– Considera que la orden municipal «distorsiona la competencia al gravar únicamente las entregadas adquiridas por internet»

MADRID/BARCELONA, 27 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido una ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona del pasado febrero por la que se estableció una tasa para las entregas de bienes en el domicilio de los consumidores, pero únicamente si la compra se ha realizado a través de internet.

El organismo supervisor señaló en un comunicado este jueves que varias medidas recogidas en esa ordenanza aprobada en pleno «obstaculizan la competencia e introducen distorsiones en los mercados de la distribución comercial minorista y en el mercado de la distribución postal».

La tasa grava el uso del espacio público urbano para las entregas de bienes en el domicilio de los consumidores, pero solamente cuando los productos se hayan comprado por internet.

Sin embargo, no se aplica a las entregas a domicilio de bienes adquiridos en tiendas físicas o mediante venta telefónica ni a las entregas que no haga un operador postal, aunque se trate de una compra hecha mediante comercio electrónico. Es el caso de la entrega de una compra de un comercio mediante una furgoneta de reparto del propio comerciante, aunque se haya realizado por Internet.

Se trata, a juicio de la comisión que dirige Cani Fernández, de «medidas desproporcionadas y que distorsionan la competencia al aplicarse de forma desigual según la forma de comprar y entregar los bienes».

Además, la CNMC es contraria a que los operadores postales con una facturación anual inferior a un millón de euros en la ciudad de Barcelona queden exentos de la tasa, porque se «distorsiona la competencia y no está justificada». Los estudios utilizados por el Ayuntamiento de Barcelona concluyen que no existe evidencia de que los operadores con una menor facturación utilicen menos el dominio público que los operadores con una facturación superior.

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En abril de 2023, la CNMC envió un requerimiento al Consistorio que dirigía entonces Ada Colau explicando los elementos problemáticos de la ordenanza, a fin de evitar la impugnación, pero como no ha tenido respuesta positiva, ha interpuesto el recurso.

La CNMC recuerda que está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Además, la CNMC puede elaborar informes económicos que acompañan a las impugnaciones para mostrar el impacto de los preceptos recurridos.